domingo, abril 25, 2010

40 años de la Primera Convención Nacional Antártica

40 años hace ya del magno acontecimiento para la actividad del Uruguay en la Antártida, que se denominó "Primera Convención Nacional Antártica".
Dicho evento se logró concretar gracias a la incesante prédica del Profesor Julio C. Musso, quien desde el recientemente fundado Instituto Antártico Uruguayo (de carácter privado), reunió a las personas e instituciones que debían formar parte de la empresa antártica que se estaba gestando.
La Convención se realizó en el Salón de Actos de la Biblioteca Nacional entre el 24 y el 27 de abril de 1970 y contó con un numeroso marco de público.
Participaron notorias personalidades de la ciencia y la cultura y se vincularon oficialmente, autoridades Nacionales de todos los ámbitos
Durante la misma, el Díario El País publicó el libro escrito por el Prof. Musso, titulado "Antártida Uruguaya"

El libro "Antártida Uruguaya", fue distribuido entre los asistentes




facsimil de la invitación al capitán (PAM) Roque Aíta que participara como convencional.


Al cierre de la Convención, se firmó un acta que transcribimos:
Fuente: Material compilado y digitalizado por Cnel. W. Fontes, disponible en la Biblioteca "Profesor Musso" del Instituto Antártico Uruguayo

PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA 24 al 27 abril 1970 -
Montevideo - Biblioteca Nacional.

RESOLUCIONES DEL PLENARIO DE LA CONVENCIÓN, 
TOMADAS EL DÍA 27 ABRIL 1970 HORA 23.00 BIBLIOTECA NACIONAL

Por su orden, fueron leídas en el Plenario, las resoluciones y recomendaciones de las siguientes Comisiones, integradas conforme convocatoria del Comité de Organización, de fecha 11 marzo de 1970, así como del pertinente temario:
I) COMISIÓN CIENTÍFICA., 
II) COMISIÓN DE NAVEGACIÓN., 
III) COMISIÓN JURÍDICA., 
IV) COMISIÓN DE MEDIOS Y ARBITRIOS y 
V) COMISION DE SERVICIOS.

TEXTO DE LAS RESOLUCIONES APROBADAS

1) Aprobar la accesión de la República Oriental del Uruguay, al Tratado Antártico de Washington de 1959 elevando pertinente nota al Poder Ejecutivo, para el inicio de negociaciones diplomáticas al efecto.

2) Aprobar la oficialización del Instituto Antártico Uruguayo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, para perfeccionar sus actividades y elevar su categoría.

3) Designar por unanimidad, al Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo, integrado por las siguientes personas:
Presidente: Prof. Julio C. Musso
Vice-Presidente: Cnel. Hebert Pampillon
Secretaria: Prof. Gladys Vergara

Vocales:
Prof. Lic. Jorge Chebataroff
C/F. Rubén Varela

SUPLENTES: 
Prof. Julio Jahn
Cap. (PAM) Roque Aita
Prof. Agrim. Héctor Comesaña
C/C Prof. Agrim. Adhemar Pigni
Cnel. Rolando Laguarda Trias

4) Aprobar el proyecto de radicación de la Estación Científica Antártica dentro del territorio nacional, en el Departamento de Maldonado, con carácter de prioridad.

5) Aprobar el proyecto de realización del primer vuelo uruguayo al Continente Antártico, octubre-diciembre de 1970 - y demostrativo del interés científico y pacífico del Uruguay.

6) Aprobar el envío de una Delegación del Instituto Antártico Uruguayo, a la Conferencia de Oslo, Noruega, para vinculación con el S.C.A.R. o Scientific Comittee of Antarctic Research.

7) Diferir la radicación de una Estación Científica Uruguaya en el Continente Antártico, para la Temporada de 1971/72.

8) Aprobar las afiliaciones de Uruguay, con los siguientes Organismos Científicos Internacionales: Unión Astronómica Internacional, Unión Geodésica y Geofísica Internacional., Conferencia Internacional Ballenera de Londres y Federación Internacional Astronáutica.

9) Designar Delegado anve UAI (Unión Astronómica Internacional) a la Prof. Gladys Vergara., ante UGGI (Unión Geodésica y Geofísica Internacional) al Prof. Agrimensor Héctor Comesaña., ante CIBL (Conferencia Internacional Ballenera de Londres), Prof. Julio C. Musso y Prof. Julio H. Jahn, ante el S.C.A.R. (Scientific Comittee of Antarctic Research), Prof. Julio C. .Musso y C/F. Rubén Varela y para la F.I.A. (Federación Internacional Astronáutica), al Cap. (PAM) Roque Aita.

10) Aprobar la incorporación de todas las Comisiones de trabajo de la Convención, al seno del Instituto Antártico Uruguayo.

11) Envío de nota de agradecimiento a los Institutos Antárticos del Exterior y aplauso general para el señor Delegado de Chile, C/N. Hugo Oyarzun Ramm, así como al señor Delegado de la República de África del Sur, etc.

LA MESA DE LA CONVENCIÓN:
Prof. Julio C. MUSSO
Cnel. Hebert Pampillon
Prof. Gladys Vergara
Prof. Lic. Jorge Chebataroff
C/F. Rubén Varela

1970: Primera Convención Nacional Antártica - Actas de la Comisión Científica

PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA
MONTEVIDEO – URUGUAY 24 al 27 de abril de 1970
Material compilado y digitalizado por Cnel. W. Fontes, disponible en la Biblioteca "Profesor Musso" del Instituto Antártico Uruguayo

COMISION CIENTIFICA
Presidente: Cnel HEBERT R. PAMPILLON
Secretario: Prof. GLADYS VERGARA

VOCALES
Prof. Dr. CARLOS ARAGONE
Prof. Agrim. MARIO BULA
Prof. Agrim. HÉCTOR COMESAÑA
Prof. Lic. JORGE CHEBATAROFF
Prof. ISABEL DAROCZI
Br. ALVARO MONES
Prof. JULIO JORGE IAHN
Cap/F. RUBÉN R. VÁRELA
Cap/N. ADHEMAR PIGNI
Tte. 1º JUAN BRAUN MINELLI
Cap. ARIEL H. PÉREZ RIVELLA
Tte. 2° RUBÉN SILVA
Prof. MARIO SIRI
Prof. LUIS BAUSERO
Cnel. ROLANDO LAGUARDA TRIAS
Prof. JOSÉ OLAZARRI
Prof. JOSÉ VARELA ALEMÁN
Prof. HAYDEE HERNANDEZ
Prof. JORGE BALSEIRO SAVIO
Cnel. YAMANDU VIGLIETTI
Cap. CARLOS TRAVIESO FERNANDEZ
Prof. GUILLERMO DÍAZ FOSTER
Br. CARLOS EDUARDO ALVAREZ BONILLA
Br. JUAN CARLOS GERA CSESZLYAR
Prof. NELSON CERNUSCHI



Instituto Antártico Uruguayo
PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA
24 al 27 de abril de 1970
* Comisión Científica *

RECOMENDACIONES
La Comisión Científica en sus sesiones de los días -25. 26 y 27 de abril en la Primera Convención Nacional Antártica, aprobó las siguientes Recomendaciones que eleva a consideración del PLENARIO de la CONVENCIÓN:

1) La inclusión de Uruguay en el SCAR lo que permitirá el desarrollo de las actividades científicas nacionales y la participación efectiva de nuestro país en las investigaciones que se llevan a cabo en el Continente Antártico.

2) La afiliación de Uruguay, a la Unión Geodésica y Geofísica Internacional y a la Unión Astronómica Internacional, a través del Instituto Antártico Uruguayo.

3) La creación de una Estación científica para servicios de la Antártida en la órbita del Instituto Antártico Uruguayo dentro del territorio nacional, cuyas justificaciones se encuentran en los Informes Anexos presentados,

4) La concurrencia de una delegación de científicos para realizar trabajos en la Antártida conforme al Informe presentado a la Comisión de Navegación por el Cap.(PAM) R. Aíta; dicha delegación y sus fines serán especificados por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo de acuerdo al art. 16 de sus Estatutos.

5) La Comisión Científica recomienda al IAU la realización de campañas exploratorias en la Antártida por buques uruguayos como medio de cumplir lo expresado en los proyectos emanados do las diferentes comisiones y en vista de una radicación efectiva en el continente (construcción de refugios de verano y eventualmente de bases permanentes).

6) La presentación de comunicaciones al SCAR que se ajusten a la programática del próximo Simposio a realizarse en Oslo, cuyo texto se adjunta.

7) La concurrencia y posible participación de una alegación científica del IAU en el próximo congreso del SCAR a realizarse en Oslo(6-17 agosto 1970)y a todas las reuniones científicas afines que el Consejo Directivo de IAU considere pertinente y en particular los organizados por la UGGI y la UAI (Unión Geofísica y Geodésica Internacional y Unión Astronómica Internacional)

PRESIDENTE: Cnel. Hebert Pampillón
Secretario: Prof. Gladys Vergara



Instituto Antártico Uruguayo
PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA
24 al 27 de abril de 1970
* Comisión Científica *
Lic. JORGE CHEBATAROPF, Director del Departamento de Geografía de la Facultad de Humanidades y Ciencias.
 La creación de una ESTACIÓN CIENTÍFICA PARA SERVICIOS DE LA ANTÁRTIDA en el Uruguay se justifica ampliamente por las razones siguientes:

1º— El Uruguay, pertenece al Hemisferio Austral, donde también se halla la Antártida. Sabido que no son muchos los países que quedan englobados enteramente en dicho Hemisferio; su responsabilidad frente a los problemas inherentes al mismo son pues grandes y de una amplitud que resulta desproporcionada con las propias posibilidades de la nación.
De todas maneras, el Uruguay debe colaborar en la obra que muchos países australes, y en forma particular Argentina, Chile, Nueva Zelandia, Sud África y Australia, realizan en relación al continente antártico, sus tierras y mares adyacentes, y el conjunto del Hemisferio Austral.

2º- Existen razones suficientes para en caso de que se delimiten zonas de soberanía o de jurisdicción sobre la Antártida- al Uruguay corresponde una de tales zonas a la que debe apresurarse en conocer, cualquiera que sea el valor económico o estratégico que ella posea.-

3º- Como país culto, el Uruguay no puede desentenderse de los esfuerzos que muchas naciones realizan para conocer más profundamente las características geográficas, geológicas, climáticas, biológicas, económicas, etc., de un continente aún poco conocido y lleno de posibilidades, conocimientos que deban ser trasmitidos en forma divulgada a todo el pueblo uruguayo, para que tome conciencia respecto a los problemas de la Antártida y de todo el hemisferio Austral

4º- La riqueza ictiológica del océano, el desplazamiento de los grandes mamíferos marinos (pinnípedos, cetáceos, etc.), de muchas aves (entre ellas los pingüinos), tienen relación directa con la presencia de las tierras y maros antárticos, y el conocimiento profundo de las características de estas faunas solo es posible, si se extiende al do las tierras y mares antes mencionados o

5º- La formación, desprendimiento y deriva de los hielos polares, y los peligros que ellos pueden representar a la navegación;, están en estrecha vinculación con el continente antártico, las tierras y mares adyacentes y las corrientes marinas que afectan a estos últimos,-

6º- Científicamente se han probado las estrechas vinculaciones geológicas tectónicas, paleontológicas, etc. que el continente Antártico tiene con respeto de la América del Sur de la cual el Uruguay forma parte. Los estudios antárticos pueden proporcionar datos interesantes para el desarrollo de nuestra propia geología. 

7º- (...) Malvinas, etc.) como lo son en general todas las corrientes frías, se caracterizan por su gran, riqueza faunística, y además influyen en las condiciones meteorológicas y climáticas del Atlántico Sur y el continente Sudamericano, por lo menos en su mitad meridional-, -Se ha atribuido en parte-, a las corrientes frías algunos fenómenos anormales acaecidos en oí Hemisferio Austral, que han incidido en la atmósfera y los mares que bañan nuestro país,-

8º- Resulta imposible actualmente obtener mi esquema de la circulación de la atmósfera en el Hemisferio Sur, sin contar con el conocimiento previo de lo que ocurre en la Antártida, y en las tierras y mares adyacentes. También resultan de importancia las investigaciones que sobre la alta atmósfera se realicen en la Antártida, incluyendo problemas do ionización, auroras, tormentas magnéticas, etc.
Todo lo dicho prueba que el Uruguay no sólo no debe, desentenderse de los problemas relativos a la Antártida, sino que debe colaborar con otros países en su resolución.



Instituto Antártico Uruguayo
PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA
24 al 27 de abril de 1970
* Comisión Científica *
Prof. GLADYS VERGARA, delegada de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura de la Univ. de la República.

I
Propósitos
Lograr que el Uruguay integre el conjunto de países que constituyen hasta la fecha el COMITÉ CIENTÍFICO DE INVESTIGACIONES ANTARTICAS (SCIENTIFIC COMITEE ANTARTIC RESEARCH; SCAR)

OBJETIVOS:
Colaborar, participar y asesorar, en forma de contribuir efectivamente al desarrollo de las investigaciones científicas, que mantienen los 12 países del SCAR en el Continente Antártico, "Proyecto Internacional de GLACIOLOGÍA ANTARTICA"(Temática principal del próximo Congreso del SCAR en agosto de 1970)
Contribuir al desarrollo de todas las actividades científicas nacionales y que en una u otra forma, puedan, constituir un aporte valedero en los programas de futuro que se proyecten de acuerdo a las resoluciones del SCAR, así cono de las necesidades actuales que puedan presentarse
Realizar las gestiones ante las Autoridades Gubernamentales Nacionales y ante los Organismos Internacionales Competentes, en forma de lograr estos propósitos en un plazo prudencial, ofreciendo información o el asesoramiento distintos casos pudieran presentarse.

II
Programas de trabajo a ser presentados ante la Primer Convención Nacional Antártica.
Estos programas tendrán como cometido principal lograr; l) La creación e instalación de una ESTACIÓN CIENTÍFICA PARA SERVICIOS DE LA ANTÁRTIDA.- 2) La instalación de una ESTACIÓN CIENTÍFICA URUGUAYA en Continente antártico, de carácter permanente.
Se sobreentiende que el logro de estas dos estaciones no tiene por que ser simultáneo, ni excluyente. El logro de la instalación y puesta en marcha de una de las estaciónes, no excluye la aspiración de concretar la 2ª estación.

Tomando en cuenta las posibilidades reales del Uruguay en el presente (1970); se ve más factible la concreción de la ESTACIÓN CIENTÍFICA NACIONAL PARA SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA, a instalarse dentro del territorio nacional, significando esto una primera etapa a cumplir que llevará sucesivamente a realizar los trabajos que implican los propósitos de su propia creación(información, coordinación, aprendizaje, equipamiento, etc., así -como punto de apoyo y relación de estas actividades con las que se ejecutan en las estaciones científicas permanentes extranjeras instaladas en el continente antártico etc.

Se piensa que en una segunda etapa, se cumpliría el proyecto de la 2ª Estación Científica a instalarse en el propio territorio antártico, y que constituiría la primera ESTACIÓN CIENTÍFICA URUGUAYA ANTARTICA.

Esta Comisión desea expresar que el establecimiento en este orden lo considera lógico, pero ello no es excluyente, si en el caso se presentaron más facilidades de lograr con prioridad la instalación de esta última estación en territorio antártico. Esta estación, constituye también la aspiración fundamental de esta Comisión Científica, en cuanto a la participación efectiva del Uruguay porra la explotación científica del Continente Antártico, en todo similar a las actividades que por su parte se llevan a cabo en las estaciones científicas (33) ya establecidas en este continente y pertenecientes a los doce países signatarios del Tratado de Washington de 1959, y de acuerdo al espíritu que se transcribe de las conclusiones que surgen de los congresos y reuniones, que anualmente se realizan a través del SCAR (Scientific Comitee Antartic Research).

El programa de trabajos que por parte de la Comisión Científica sean aprobados por la Primera Convención Nacional Antártica (20-27 abril 1970)- serán elevados a través del Instituto Antártico Uruguayo ante el SCAR en…

Dentro de los propósitos de la Comisión Científica, está también el poner de manifiesto la capacitación intelectual: científica y tecnológica, así como la de realización en los proyectos que se encaran, que es posible obtener dentro del ambiente nacional, con las exigencias y esfuerzos del tema, y que es factible lograr con la participación conjunta de los distintos Organismos e Instituciones del país, incluyendo los aportes colectivos o individuales, que en una u otra forma puedan reunirse para la concreción de los programas presentados.

ESTACION CIENTIFICA NACIONAL PARA SERVICIOS EN LA ANTARTIDA (ECNSA)
Tendrá cono finalidad primordial: ofrecer el asesoramiento científico y tecnológico, que pueda requerirse a nivel nacional e internacional, así como la prestación de los servicios, que desde el territorio nacional puede darse, por solicitud de las estaciones científicas establecidas en la Antártida, -así como por las actividades que por convenios internacionales o bilaterales aprobados por el SCAR, serán necesarios para e liad es arrollo de las investigaciones científicas que se llevan a cabo en el continente antártico. Esta prestación de servicios también prevé las necesidades que, de carácter científico y tecnológico, podrían ser requeridas por parte de las embarcaciones nacionales y extranjeras con destino desde y hacia la Antártida, extendiéndose también al servicio aéreo.

La creación de esta estación científica exige prever:
l) Personal Científico Permanente, subdividido en:
  a) un "staff" o Consejo asesor,
  b) Cuerpo Técnico-docente
2) Personal Administrativo y de Servicio.
3) Equipamiento Instrumental, de carácter general y especializado

Las actividades permanentes a que dará lugar tal estación serán: l)Información, Docencia o Investigación, Asesoramiento.
Las actividades docentes estarán orientadas fundamentalmente hacia la formación del personal científico especializado, de donde se constituirán el equipo/equipos, destinado a las expediciones científicas al continente antártico (previéndose la constitución de equipos con establecimientos en la Antártida por diversos períodos, en invierno y durante el verano), etc.

Dentro de los proyectos que en función de la cooperación científica internacional que promueven para el continente antártico, y que justifican el establecimiento de la ECNSA, esta Comisión se permite señalar algunos de -los más importantes;

1) Instalación de un sistema de rastreo de satélites artificiales con finalidades geodésicas, meteorológicas y de comunicaciones, en coordinación con las respectivas estaciones existentes en la Antártida (Ej.: Satélite Faro Ionosférico Polar S-66, con 14 órbitas terrestres por día y señales continuas que pasan por la ionosfera entes de ser registradas, suministrando información sobre densidad ionosférica, así como de cualquier irregularidad en la ionosfera, etc., programa que se lleva a cabo por la Estación Científica de la Base Scott, de Nueva Zelandia, etc.,)
Como antecedentes podemos citar los siguientes:
"El Comité de Investigaciones del Espacio del Consejo Internacional de Uniones Científicas en la resolución No. 5 del mes de mayo de 1962, tomada en su reunión plenaria celebrada en Washington,, relativa a la distribución racional de estaciones de localización de satélites en el globo terrestre, especifica que-"Para aprovechar en grado máximo las nuevas posibilidades que se ofrecen, particularmente con los nuevos satélites geodésicos de centelleo, conviene instalar y mantener en funcionamiento estaciones de localización, óptica de alta precisión en las diversas partes del mundo y darles una distribución geográfica lo más uniforme posible. El establecimiento de tales estaciones representa, para muchos países que hasta ahora no han tomado parte activa en las investigaciones sobre el espacio, una oportunidad de emprender una labor de gran importancia científica y técnica»"

Como consecuencia de esta resolución la Comisión de las Naciones Unidas Sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos.

….


Instituto Antártico Uruguayo
PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA
24 al 27 de abril de 1970
* Comisión Científica *
Cnel. ROLANDO A.LAGUARDA TRIAS
Sociedad Amigos de la Arqueología

FUNDAMENTOS HISTORICOS DE LOS DERECHOS DEL URUGUAY A LA ANTÁRTIDA
En lo referente a los fundamentos históricos de los derechos uruguayos a la Antártida, ellos se basan en que el Uruguay es el legítimo sucesor de los derechos de España, que le fueron transferidos por el tratado hispano-uruguayo del 9 de octubre de 1841 (ratificado el 21 de julio de 1842 y luego en 1846).

Son numerosos los antecedentes que existen en favor de la prioridad española en materia de descubrimientos y navegaciones australes, basta con citar, como precedente al capitán (Francisco de Hoces, comandante de la nao San Lesmes, de la expedición de García Jofre de Loaisa, quién en 1526, descubrió al sur del cabo de Hornos, la existencia de un mar abierto y libre, es decir, lo que hoy se llama el pasaje de Drake, a donde llegó este navegante en 1578.

Nuestros derechos derivan de que con anterioridad a la independencia, Montevideo fue el apostadero naval de España en América del Sur, con jurisdicción propia y no dependiente del Virreinato de Buenos Aires, donde se organizaba y partían todas las expediciones marítimas destinadas al Atlántico Sur y, especialmente, a la Patagonia e islas Malvinas.
En Montevideo se organizaron armadas importantes como la de Ruiz Puente, Rubalcaba y Madariaga. Todo el reconocimiento y levantamiento de la costa patagónica se realizó por naves que salieron de Montevideo.

Al constituirse fines del siglo XVIII la Real Compañía Marítima, ésta construyó sus instalaciones para la explotación, de los productos de la pesca en la isla de Gorriti y desde esta partían, los balleneros que iban hacia el Antártico.

Abundante documentación aún no explotada respalda los derechos del Uruguay y es propósito de esta Comisión proseguir las investigaciones para dar a conocer esta parte de nuestra Historia.

1970: Primera Convención Nacional Antártica - Acta de Comisión Jurídica

PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA
MONTEVIDEO – URUGUAY 24 al 27 de abril de 1970
Material compilado y digitalizado por Cnel. W. Fontes, disponible en la Biblioteca "Profesor Musso" del Instituto Antártico Uruguayo


transcripción del Acta de integración de la Comisión Jurídica
PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA
MONTEVIDEO - URUGUAY

III
COMISIÓN JURÍDICA
INTEGRACIÓN
SECRETARIA: Esc. Margarita Vergara
VOCALES:
Dra. Edda Caprio de Ferreiro
Br. Amaury Senese Campos
Br. Dorys García
C/N Carlos Travieso Fernández
C/N N. J. Portella

24 al 27 de abril 1970
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA
En Montevideo, a 25 días del mes de abril de 1970 se constituye la Comisión Jurídica delegado de la Primera Convención Nacional Antártica la que se instala en el local de la Biblioteca Nacional.
Siendo la Delegada la Esc. Margarita Vergara, se instala la Comisión con los siguientes miembros: Esc. Margarita Vergara, Dra. Eda Caprio de Ferreiro, Br. José Luis Coello, Br. Amaury Senese Campos, Capitán Carlos Travieso Fernández, Br. Doris García. Se designó Presidente de la Comisión a la Esc. Margarita Vergara y Secretaria de la misma a la Br. Doris García y Vocales a los Sres.: Br. José Luis Coello, Br. Amaury Senese Campos, Dra. Eda Caprio de Ferreiro, Capitán Carlos Travieso. Considerando que el Uruguay es el sucesor legítimo de los derechos soberanos de España sobre parte de territorios del Continente Antártico, conforme el Tratado Hispano-Uruguayo de 9 de octubre de 1841, ratificado por el Uruguay el 21 de julio de 1842 y ulteriormente por España el 21 de marzo de 1846, justifican desde el punto de vista legal situaciones preexistentes, a la vez que permiten clara imputación originaria de derecho público y punto de partida para ulteriores negociaciones de carácter diplomático, una vez caducado el Tratado Antártico de Washington de 1959. Como consecuencia de lo precedente, esta Comisión considera los siguientes temas:
I)Análisis del Tratado Antártico de Washington 1959.
II)Recomendaciones y fundamentaciones de un proyecto de Ley Antártica Uruguaya.
III)Análisis y estudio crítico del Tratado del Espacio Exterior multinacional, de 1963, originario de las Naciones Unidas.

I) ANÁLISIS DEL TRATADO ANTARTICO
La Comisión ha analizado todo el texto de este Tratado, llegando a las siguientes conclusiones, que se consideran fundamentales.

ANTECEDENTES: Los países participantes actuales, luego de la celebración del año geofísico internacional (A.G.I.) de 1957/58 y atendiendo una invitación cursada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, efectuaron una conferencia mediante la cual se dieron las bases para continuar las investigaciones científicas y operaciones pacíficas en el mismo nivel de coordinación que el efectuado durante la celebración del A.G.I., manteniendo el Continente antártico fuera de toda controversia de carácter internacional durante un lapso de treinta años, así como permitiendo únicamente las investigaciones científicas y las operaciones pacíficas en toda el área al sur del paralelo sesenta grado sur.
Suscribimos este tratado, Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Noruega, Japón, Nueva Zelandia, Unión Soviética, Estados Unidos de América, Reino Unido e Irlanda del Norte y Rep. de África del Sur.
Del estudio del contexto del Tratado surgen las siguientes actividades:

a) El Continente Antártico se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, con la finalidad de intensificar la exploración científica y técnica, con expresa prohibición de: radicar fortificaciones militares, pruebas y utilización de armamentos, radicar o almacenar deshechos radioactivos.
El personal militar, así como sus respectivos equipos podrán ser utilizados en todas las expediciones, así como en la radicación de estaciones científicas y pertinentes embarcaciones, con la sola limitación arriba expresada.

b) Establecer el régimen de internacionalización durante un período de 30 años, sujeto a prórrogas sucesivas, así como a renuncias readmisiones.
Durante esta vigencia del tratado ningún país podrá efectuar reclamaciones territoriales, así como el continuar con controversias de carácter soberano o, efectuar nuevas anexiones. El hecho de ser signatario del Tratado Antártico no implica ni dar lugar a derechos de carácter territorial en el Continente Antártico. Durante la vigencia de este Tratado, los países signatarios tampoco hacen derechos que pudieren tener luego de la expiración del mismo. Hay una congelación de reclamaciones territoriales durante un lapso de 30 años y no se aceptan nuevas reclamaciones.

c) La jurisdicción del Tratado Antártico esta delimitado al Sur del Paralelo sesenta grado sur, con la salvedad de que en alta mar, así como en la atmósfera pertinente se mantiene íntegra la jurisdicción internacional vigente de carácter común.

d) Régimen de inspección y contralores: Los países miembros establecieron el Texto de este Tratado el régimen de inspección recíproca, designando el efecto y a través de pertinentes comunicaciones, al personal encargado de hacerlo efectivo, no sólo en el área de jurisdicción del Tratado asimismo, también en los últimos puertos y aeropuertos de escala anteriores a la arribada al Continente Antártico, siempre que estén en territorios de naciones firmantes del tratado, así como a los originarios de este Continente y llegados a dichos puertos y aeropuertos.

e) ORGANISMO DE DELIBERACIÓN Y CONSULTA: En el texto de este Tratado se ha creado el Comité Científico de Investigación Antártica o S.C.A.R. el cual se constituye anualmente y cuya sede será cada una de las capitales de los países miembros del tratado.
El cometido del S.C.A.R. es de evaluar todas las tareas científicas que se proponen realizar en el Continente Antártico los países miembros y para evitar duplicaciones de tareas similares o de realizar nuevas tareas en temática o materias ya finalizadas en años anteriores.

f) Gobierno = Depositario
En el Texto del Tratado se ha establecido que el Gobierno de los Estados Unidos de América ejerza las funciones de Gobierno Depositario o Secretaría de relación permanente entre todos los países miembros de este Tratado. Toda petición de accesión, así como de renuncia se debe dirigir pues a este Gobierno y no al S.C.A.R.

g) FORMAS DE INGRESO O ACCESIÓN AL TRATADO ANTARTICO
En primer término el país peticionante deberá ser miembro de las Naciones Unidas.
Otro sistema establece que el país interesado en la accesión al Tratado Antártico, debe probar previamente un interés científico en el Continente Antártico, así como el de mantener servicios de carácter pacífico, tales como pesca, comunicaciones, etc.
El interés científico se desarrolla previamente mediante una comunicación en el cual se establece la tarea de realizar en el Continente Antártico, el tipo de expedición, con o sin invernada en dicho Continente. Luego de esta realización y si no media ninguna observación el país interesado es invitado a la accesión, la cual surgirá pleno derecho una vez ratificado conforme los procedimientos constituciones vigentes en el país peticionante.
El Tratado Antártico firmado en W. en 1959, obliga a los países que lo han suscrito confiriéndole cometidos de contralor inspectivo. Esos cometidos serían los de supervisar de que no se realicen explosiones nucleares o cualquier acto que signifique posibilidades de ser utilizada el área antártica con fines bélicos. Las prohibiciones aludidas precedentemente se hacen extensivas a los Estados que no han suscrito el Tratado (Art. 10 del Tratado).
Para mayor abundamiento de todo lo ya informado, el contexto del tratado en estudio surge que en actualidad la Antártida es "Res nullius" por lo tanto, de libre acceso y circulación para todas las naciones, con determinados límites que indica el Tratado.
El Uruguay aspira a acceder al área Antártica para cumplir fines pacíficos (en el sentido amplio de todos aquellos que no son bélicos) en bien no sólo de nuestra comunidad nacional, sino también con el fin de colaborar en todo lo que tenga proyección científica en beneficio de la humanidad y de los derechos humanos.

II) LEY ANTARTICA URUGUAYA
La Comisión recomienda la pronta sanción de una Ley Antártica Uruguaya.

III) INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO
La Comisión recomienda la pronta oficialización del Instituto Antártico Uruguayo, teniendo en cuenta los relevantes antecedentes del mismo, así como de toda su acción a través de las diversas investigaciones efectuadas hasta el presente.

TRATADO DEL ESPACIO EXTERIOR DE 1963.
Esta Comisión Jurídica estima de sumo interés nacional señalar que así como nuestro país ha suscrito el tratado del Espacio ultra-terrestre del año 1963; debería suscribirse de igual forma al Tratado Antártico del lo. de diciembre de 1959, no sólo se fundamenta por el interés que nos liga a esta zona Austral, por pertenecer a la misma plataforma continental, de fundamental importancia desde el punto de vista práctico y científico porque afecta al país mismo en todo sentido, además la suscripción de estos tratados implican lógicamente la adhesión a estos institutos pilares de los mismos: la Unión Astronómica Internacional y la Unión Geofísica y Geodésica Internacional y Federación Astronáutica Internacional, surge que la exploración y utilización del espacio ultra-terrestre incluso la luna y otros cuerpos celestes son el provecho y de interés de todos los países e incumben a la humanidad en condiciones de igualdad y de conformidad al Derecho Internacional. El espacio ultra-terrestre incluso la luna y otros cuerpos terrestres están abiertos a la investigación científica y los Estados facilitan y aumentan la cooperación internacional de dicha investigación.
Por otra parte los cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional por reivindicaciones de soberanía, uso u ocupación de ninguna manera.
En el campo científico internacional por las razones enunciadas esta Comisión recomienda la más pronta afiliación a estos Institutos Internacionales enunciados.
De los estudios relacionados precedentemente y de los análisis tanto históricos como jurídicos esta Comisión concluye:
Que en el orden meramente civil y pacífico es un DERECHO CONSUSTANCIAL irrenunciable e indiscutible de toda nacionalidad el de preocuparse por sí, de su geología de su pasado histórico, de su presente y su futuro económico entre otros por su acervo ictiológico oceanográfico y meteorológico de su porvenir geodésico, geofísico y astronómico en consecuencia nuestro país por su ubicación geográfica perteneciendo a la plataforma Continental Austral y teniendo sus costas abiertas al océano nos vincula a los problemas del Continente Antártico, es por esto que esta Comisión considera conveniente la creación de Institutos u Organismos Científicos dando oportunidad a nuestra juventud a una mayor proyección a sus inquietudes gravitando favorablemente en el progreso científico y económico de nuestro país.
Reiteramos en consecuencia la conveniencia y la necesidad imprescindible de la adhesión de nuestro país al Tratado Antártico de Washington de 1959, esto es sin perjuicio de salvaguardar nuestros derechos soberanos en el Continente Austral cuando finalice el presente período de internacionalización.

ESC. MARGARITA VERGARA
DRA. EDDA CAPRIO DE FERREIRO
BACH. DORIS GARCÍA
CAP. CARLOS TRAVIESO FERNANDEZ
INSP. GRAL. DE MARINA ADHEMAR PIGNI
BACH. AMAURY SENESE CAMPOS
BACH. JOSÉ LUIS COELLO
SR. EMILIO PORTELA